Reglamento Deontológico Profesional

PRINCIPIOS INSPIRADORES DE ESTE REGLAMENTO

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores se crea por Ley 2/2002 de 21 de Febrero, publicándose sus Estatutos Provisionales por Orden FOM 799/2004 de 10 de Marzo.


La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su Artículo 9 que los Consejos Generales de los Colegios tienen a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y que tendrán las funciones atribuidas por el artículo quinto a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional. En dicho Artículo 5 se establece la función de ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.


A estos efectos se ha elaborado el presente Reglamento, que será de aplicación directa a los colegiados de los Colegios Oficiales de Decoradores de España, con carácter directo o supletorio para el caso de que no dispongan de Normas Deontológicas que regulen su profesión o las puedan complementar en lo no regulado.


Como principios fundamentales que inspiran este Reglamento y en los que se basan las normas éticas de conducta profesional de los decoradores y diseñadores de interior, se han considerado los de independencia; dignidad; integridad; lealtad en el comportamiento; secreto profesional; respeto a la función social de la profesión; libertad de elección por el cliente; así como mantener la profesionalidad y competencia, y contribuir al desarrollo de la profesión a través del intercambio de conocimientos y experiencias en la formación.

 

INDICE
Artículo 1º ámbito de aplicación
Artículo 2º función social de la profesión de decorador y diseñador de interior
Artículo 3º de las formas de ejercicio profesional
Artículo 4º normas de actuación profesional
Artículo 5º.- de las obligaciones generales
Artículo 6º de las obligaciones particulares
Artículo 7º de las relaciones con el cliente
Artículo 8º de las relaciones del colegiado en relación de empleo con la empresa
Artículo 9º del ejercicio profesional a través de una sociedad profesional
Artículo 10º de las relaciones entre los colegiados
Artículo 11 de la publicidad
Artículo 12 de las relaciones de los colegiados con el colegio
Artículo 13ª de los expedientes disciplinarios
Disposición final


Artículo 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN
 
1.1 El presente Reglamento será de aplicación a todos los profesionales colegiados que ejerzan la profesión en cualquiera de sus diferentes modalidades, establecida al amparo y con arreglo a la legislación estatal y autonómica correspondiente.
 
El Consejo General de los Colegios de Decoradores de España podrá ampliar y completar este Reglamento, por acuerdo del Pleno, con normas de régimen interior que no se opongan a esta normativa, sin perjuicio de las facultades y competencias que en esta materia les otorgue la legislación que les fuera de aplicación.
 
1.2 En el Consejo podrá existir una Comisión de Deontología o Comisión Disciplinaria, constituida con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, y nombrada por el Pleno del Consejo, que será el órgano encargado de velar por la deontología profesional y de instruir los expedientes que, por razón de ello, pudieran incoarse, que se tramitarán respetando los principios de audiencia, prueba y contradicción La tipificación de las faltas así como el correspondiente cuadro de sanciones será el que al efecto figura en los Estatutos Generales.
 
1.3 La competencia de la Comisión Deontológica alcanzará a los componentes de su Junta de Gobierno, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la legislación aplicable.
 
Artículo 2º FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROFESIÓN DE DECORADOR Y DISEÑADOR DE INTERIOR
 
2.1 Los Colegiados y la Organización Colegial deben asumir la defensa de la profesión, sirviendo en el ámbito de su competencia de instrumento de consulta y asesoramiento para la Sociedad, velar por los intereses sociales generales y constitucionalmente protegidos, en cuanto puedan relacionarse con las actividades y funciones profesionales que le son propias, con arreglo a lo establecido legal y estatutariamente.
 
Artículo 3º DE LAS FORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL
 
3.1 El ejercicio profesional de los colegiados se podrá realizar en régimen de ejercicio libre; en régimen de empleo al servicio de empresas privadas o de otros profesionales; en calidad de funcionario público o de técnico contratado por un organismo o empresa pública; formando parte de sociedades profesionales y en cualquiera otra forma no específicamente contemplada en los apartados anteriores para la que se esté habilitado por razón de la titulación.
 
3.2 Cualquiera que sea la forma de ejercer la profesión, el colegiado llevará a cabo el cumplimiento de su función con plena independencia de criterio y responsabilidad Tendrá como normas de actuación, además de las de carácter general, la normativa que le sea aplicable según la forma de ejercicio profesional.
 
Artículo 4º NORMAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
 
4.1 Los colegiados habrán de sujetarse en su actividad profesional a las normas contenidas en la legislación vigente, en las disposiciones estatutarias y en este Reglamento En todo caso, el ejercicio profesional se llevará a efecto en régimen de libre competencia y sin incurrir en competencia desleal, con arreglo a lo legislado al efecto.
 
4.2 Los colegiados podrán ejercer simultáneamente la profesión en cualquiera de las formas contempladas en el Artículo 3º siempre y cuando no se incurra en supuestos de incompatibilidad legal o deontológica.
 
4.3 El colegiado deberá guardar confidencialidad y secreto en las cuestiones profesionales que conozca como consecuencia de la relación de confianza con sus clientes y no podrá utilizar la información de que disponga en perjuicio de los mismos Este deber de confidencialidad incluye todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
 
4.4 Los colegiados deberán tener especial consideración con los valores defendidos por la legislación que vela por la protección de los datos de carácter personal En consecuencia, no podrán aplicar o utilizar los datos personales obtenidos en el desarrollo de su ejercicio profesional para fines distintos a los que motivaron su conocimiento y tratamiento, ni cederlos a otras personas sin el previo consentimiento expreso de los titulares de dichos datos.
 
Artículo 5º DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
 
5.1 El colegiado tiene obligación de conocer, observar y cumplir la normativa profesional y deontológica a la que haya de ajustarse su actuación profesional Para ello, la Junta de Gobierno del Colegio deberá informar debidamente a sus colegiados y en especial a los de nueva incorporación.
 
5.2 La infracción, por acción u omisión, de los preceptos de este Reglamento constituirá falta de ética profesional y será susceptible de instrucción de expediente que determinará la tipificación, según corresponda, en el cuadro de faltas y sanciones establecidas en los Estatutos colegiales.
 
5.3 El colegiado deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación adecuada al trabajo que se haya comprometido a realizar No deberá aceptar mayor número de cargos ni de encargos que aquellos que pueda atender adecuadamente.
 
5.4 En las relaciones con otros profesionales el colegiado, en el marco de su actividad profesional, deberá actuar con absoluta independencia de criterio respecto de las cuestiones que son de su única responsabilidad, y con espíritu de colaboración y participación en las atribuciones compartidas o de aquellas que se le requiera su opinión, sin menoscabo de su profesionalidad.  
 
5.5 El colegiado habrá de comportarse con honestidad, veracidad y diligencia en sus actuaciones profesionales No podrá descuidar las obligaciones que como profesional haya contraído, respetando en todos los casos, incluso el de cese, la normativa legal y en particular la estatutaria y reglamentaria.
 
5.6 El colegiado que denuncie indebida e injustamente a los compañeros o induzca o asesore a terceros a que lo hagan, dará lugar a la práctica de diligencias previas informativas, de resultas de las cuales se resolverá sobre la apertura de expediente disciplinario.
 
Idéntico procedimiento se seguirá respecto del colegiado que haya sido objeto de denuncias justificadas por el mismo concepto.
 
5.7 En el ejercicio de su profesión, el colegiado deberá en todo caso anteponer la seguridad de las personas y de los bienes En consecuencia, cuando se produzca el cese anticipado de la prestación de sus servicios profesionales deberá conducirse sin menoscabo de dicha seguridad, estando normalmente obligado a adoptar las disposiciones oportunas para garantizarla antes del cese definitivo de su relación o prestación profesional.
 
Artículo 6º DE LAS OBLIGACIONES PARTICULARES
 
6.1 El colegiado que intervenga como dirección facultativa de una obra estará obligado a tener conocimiento de la marcha de la misma, atendiendo de forma adecuada su seguimiento durante la fase de ejecución.
 
6.2 El colegiado que actúe representando a la profesión en sus propias Instituciones así como en Jurados, Comisiones, Tribunales, o cualesquiera otras instancias o foros deberá cuidar de tener el debido conocimiento de los asuntos que hayan de tratarse, informándose al respecto con la antelación necesaria y con la mayor amplitud posible, a fin de que su actuación esté siempre en consonancia con la representación que ostenta, apoyando su criterio en razones suficientes que lo justifiquen.
 
6.3 El colegiado en quien concurra cualquier tipo de vinculación con la Administración Pública, o con empresas o sociedades que presten un servicio público, se abstendrá del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros Asimismo se abstendrá de prevalerse de su cargo para perjudicar o beneficiar a terceros.
 
6.4 Los colegiados habrán de respetar la normativa legal en materia de incompatibilidades y en su consecuencia no podrán aceptar encargo o trabajo profesional para cuyo ejercicio resulten incompatibles en virtud de disposición legal o reglamentaria o por resolución del Organismo del que dependan.
 
6.5 El colegiado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional, en cuantía adecuada a los riesgos que implique.
 
Artículo 7º DE LAS RELACIONES CON EL CLIENTE
 
7.1 El colegiado es libre de aceptar o rechazar los encargos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión; en todo caso no se deberá aceptar un encargo que no se pueda atender adecuadamente.
 
7.2 El colegiado, antes de aceptar un encargo, fijará el alcance del trabajo profesional a realizar, la naturaleza y extensión de la prestación que haya de llevar a cabo, así como la remuneración a percibir.
 
7.3 La compensación económica u honorarios por la actuación profesional se establecerá tomando en consideración, entre otros extremos, las dificultades del encargo, su complejidad o especialidad técnica, el tiempo y dedicación requerida, y los límites temporales impuestos para la realización del trabajo.
 
7.4 El colegiado podrá convenir, al recibir el encargo o durante su desarrollo, que se le efectúe provisión de fondos a cuenta de honorarios y gastos acorde con las previsiones razonables del encargo y podrá condicionar a su pago el inicio de las tareas profesionales o su desarrollo.
 
7.5 Es recomendable rendir cuentas, con la mayor brevedad, de los fondos recibidos del cliente, con expresión detallada de las cantidades destinadas a honorarios y a gastos.
 
7.6  Los colegiados no podrán procurarse trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas, que pudieran conceder u obtener de terceras personas, cuando ello vaya en detrimento de su independencia en la actuación profesional o en menoscabo de oportunidades o intereses anteriores de otros compañeros.
 
7.7 Tampoco podrán los colegiados procurarse o llevar a cabo trabajo profesional facilitando, asesorando o colaborando de cualquier forma con el cliente en la realización de cualesquiera actuaciones que supongan un incumplimiento de la normativa aplicable.
 
Artículo 8º DE LAS RELACIONES DEL COLEGIADO EN RELACIÓN DE EMPLEO CON LA EMPRESA
 
8.1 Todo colegiado en relación laboral de empleo con una empresa tiene el derecho y la obligación de disponer, en el ejercicio de su actividad profesional, de la necesaria autonomía e independencia de criterio, y sus actuaciones profesionales deben acomodarse a la normativa deontológica y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, especialmente en aquellos supuestos en los que pueda resultar menoscabada su dignidad profesional.

 

8.2 En el caso de que las empresas en las que presten sus servicios los colegiados ejerzan algún tipo de acción sobre ellos por la aplicación de este Reglamento Deontológico, los Colegios prestarán todo el apoyo necesario para la defensa de los intereses profesionales del colegiado afectado.
 
Artículo 9º DEL EJERCICIO PROFESIONAL A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL
 
9.1 Los colegiados podrán asociarse para ejercer la profesión en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales y normativa de desarrollo, respetando asimismo los Reglamentos colegiales que al efecto se aprueben por los respectivos Colegios territoriales y lo prevenido en el presente Reglamento.
 
9.2 Los colegiados que actúen, en cualquier condición, en el seno de una sociedad profesional, ejercerán la actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la profesión, con la normativa reguladora de las atribuciones profesionales de la misma y con las disposiciones estatutarias y reglamentarias de aplicación.
 
9.3 Los colegiados que ostenten la condición de representantes legales de una sociedad profesional deberán comunicar al Colegio la existencia de la sociedad y facilitarle los datos de su inscripción, así como de cuantas modificaciones de los estatutos sociales se realicen.
 
9.4 Los colegiados deberán abstenerse de utilizar la sociedad profesional de forma que queden comprometidos los principios de independencia técnica ó de adecuada identificación del profesional actuante, debiendo en todo caso garantizar la debida delimitación de las competencias profesionales, el respeto de los principios de independencia e identidad profesional, y, en suma, el correcto ejercicio, en el seno de la sociedad, de la profesión que el Colegio representa.
 
Artículo 10º DE LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS
 
10.1 Los colegiados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
 
10.2 No deberá practicarse cesión de honorarios entre colegiados cuando no haya habido una colaboración efectiva o sin que los interesados participen de la condición de socios profesionales de una misma sociedad profesional.
 
10.3 El decorador no puede proceder a la captación desleal de clientes Es acto de competencia desleal la prestación de servicios gratuitos que supongan la venta a pérdida en los términos que establece el art 17 de la Ley de Competencia Desleal.
 
10.4 El colegiado no podrá fijar la cuantía de sus honorarios profesionales incurriendo en competencia desleal con los demás colegiados En consecuencia:
 
a) Al publicitar sus servicios se abstendrá de utilizar unos "precios de reclamo", que induzcan al consumidor a creer que el nivel de sus honorarios es más bajo que el de los demás colegiados.
 
b) Se abstendrá de fijar sus honorarios profesionales por debajo del coste durante un tiempo, pretendiendo hacer creer al cliente que los honorarios normales de otros colegiados son excesivos y producen beneficios injustificados; o pretendiendo desacreditar la imagen de otros compañeros; o buscando una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
 
c) No podrá prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes.
 
10.5 El colegiado imposibilitado transitoriamente para ejercer sus funciones deberá delegarlas provisionalmente en otro colegiado, previa aprobación del cliente, dejando constancia de ello en la documentación oficial correspondiente, si la hubiere y dando inmediato conocimiento de todo ello al Colegio a los efectos oportunos.
 
10.6 Todo colegiado deberá poner en conocimiento del Colegio los concursos, oposiciones y ofertas de trabajo cuyas condiciones o bases considere lesivas para la profesión, sin perjuicio de lo que al efecto sea dispuesto por la legislación sobre la competencia.
 
10.7 Todos los colegiados deberán intentar solucionar los conflictos que mantengan con otros compañeros mediante la mediación o arbitraje.
 
10.8 En las colaboraciones que se produzcan en intervenciones profesionales compartidas, los honorarios serán proporcionales a la dedicación y función asumida por cada uno y deberán especificarse en la documentación contractual correspondiente.
 
10.9 Para asumir la labor profesional encomendada a otro decorador deberá solicitar su autorización, y renuncia previa.
 
10.10 Deberá promoverse desde la Organización Colegial la colaboración entre colegiados para favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales.
 
10.11 En las peritaciones, orales o escritas, el colegiado mantendrá el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria o por ella designado o al autor del trabajo profesional al que se refiera la pericia, evitando cualquier tipo de descalificación subjetiva así como toda alusión personal y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión controvertida.
 
Deberá abstenerse asimismo de realizar cualquier juicio de valor, limitándose a emitir opiniones de estricta índole técnica.
 
10.12 El colegiado que intervenga en trabajo profesional para el que hubiera sido designado anteriormente otro colegiado, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio, para su debida constancia, a efectos de delimitar objetivamente las responsabilidades de cada profesional y adopción de las medidas de garantía que fueran precisas.
 
A tal comunicación se deberá acompañar renuncia escrita del colegiado designado en primer lugar.
 
A tal efecto los colegiados habrán de facilitar al Colegio la información previa que fuere necesaria en orden a la defensa de los legítimos intereses del contratado en primer lugar, lo que es sin perjuicio de que se practique el registro de la nueva nota-encargo y presupuesto y el visado de la documentación técnica correspondiente.
 
Artículo 11º DE LA PUBLICIDAD
 
11.1 El decorador podrá realizar publicidad, que sea digna y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación vigente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente código y las que, en su caso, dicte el Consejo General.
 
11.2 Se entiende que vulnera el presente Código deontológico aquella publicidad que comporte, entre otros supuestos:
 
a) Establecer comparaciones con otros decoradores o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza b) utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General.


c) Utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos, que supongan un descrédito, denigración o menosprecio de la profesión d) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de la persona o de la profesión.
 
Artículo 12º DE LAS RELACIONES DE LOS COLEGIADOS CON EL CONSEJO Y LOS COLEGIOS PROFESIONALES
 
12.1 Los colegiados deben respetar los Órganos de Gobierno y los miembros que los componen, así como a su personal administrativo y colaborador, y habrán de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.
 
12.2 Los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida colegial, especialmente en las Juntas o Asambleas Generales y en las elecciones, con el fin de que los resultados de las mismas alcancen la mayor representatividad posible Prestarán, en la medida de lo posible, su colaboración a los Órganos de Gobierno de los Colegios, Consejos Autonómicos o Consejo General así como a las Instituciones vinculadas a la Organización Profesional.
 
12.3 Los colegiados que hayan sido elegidos para ocupar cargos directivos deberán cumplir las obligaciones inherentes a los mismos con total discreción, dedicación e independencia, velando por el interés general de la profesión.
 
12.4 El colegiado deberá contribuir a soportar las obligaciones económicas de la organización colegial, a cuyo fin los Colegios, en la forma establecida estatutariamente y de acuerdo con su particular situación, establecerán el sistema de distribución que consideren más justo y equitativo.
 
En todo caso, deberán reflejar en las hojas de encargo el montante real del presupuesto a invertir en el trabajo o los honorarios profesionales convenidos.
 
12.5 El colegiado debe poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio ilegal, tanto por la no colegiación, cuanto por hallarse suspendido o inhabilitado el compañero, en los supuestos en que tenga noticia el decorador.
 
Artículo 13º DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS
 
13.1 El análisis y valoración de las conductas profesionales y de los supuestos contemplados en el presente Reglamento corresponde a la Comisión Deontológica o Disciplinaria del Consejo o de los Consejos Territoriales, en su caso y la resolución de los expedientes a su Pleno o sus Juntas de Gobierno.
 
13.2 Las Comisiones Deontológicas o Disciplinarias intervendrán cuando tengan conocimiento, en virtud de denuncia o de oficio, de actuaciones profesionales que pudieran infringir los supuestos que se contemplan en el presente Reglamento, pudiendo acordar la práctica de una información previa, de carácter reservado, de resultas de la cual se resolverá sobre la instrucción del oportuno expediente.
 
13.3 El Pleno del Consejo o las Juntas de Gobierno constituirán en el seno de la misma una Comisión Deontológica compuesta por tres miembros de la misma y asistida por el Secretario, con el cometido específico de practicar la instrucción de los expedientes.
 
13.4 Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por el Pleno o las Juntas de Gobierno de los Colegios, con asistencia, como mínimo, de los dos tercios de sus componentes, sin contar los que hubieran sido recusados o se hubieran abstenido de intervenir o en los que concurriera causa de imposibilidad justificada, a juicio de aquellos Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los dos tercios de los presentes, sin que se admitan votos particulares.
 
13.5 El incumplimiento por parte de los colegiados de los preceptos contenidos en el presente Código constituirá causa de sanción que en cada caso corresponda, a cuyo efecto se incoará el oportuno expediente al interesado.

 

13.6 Del acuerdo de incoación de expediente con la designación de Instructor y Secretario se dará cuenta al colegiado a que corresponda.
 
13.7 A los efectos procedentes, las faltas se clasificarán de acuerdo con lo establecido en la normativa sancionadora concreta de los Estatutos de cada Colegio.
 
13.8 No podrán ser impuestas sanciones disciplinarias previstas en el artículo anterior sin la previa formación de expedientes, excepto en los casos de faltas leves Las actuaciones se iniciarán por acuerdo de las Comisiones Deontológicas sobre la procedencia, o no de incoación de expediente, a instancia de parte, cuando tenga conocimiento o reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción Antes de acordarse la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, resolverá sobre la práctica de información reservada En el acuerdo de incoación de expediente se designará al Instructor y Secretario.
 
13.9 El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, las cuales deberán estar concluidas en el plazo máximo de tres meses, que podrá ser prorrogado en período igual, a petición justificada del instructor.
 
El instructor comunicará a los interesados con antelación suficiente el inicio de las operaciones necesarias para la realización de las pruebas que hubieren sido admitidas En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con advertencia, en su caso, de que el interesado pueda nombrar asesores para que lo asistan.
 
A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo de veinte días, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados y se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de ocho días para que puedan contestarlos.
 
Contestando el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará, en el plazo de ocho días, propuesta de resolución, que se notificará a los interesados, para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
 
La propuesta de resolución, con las actuaciones practicadas y el informe del Instructor, se elevará al Pleno del Consejo o a las Juntas de Gobierno para que adopten la resolución que proceda.
 
13.10 No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros del Pleno del Consejo o de las Juntas de Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad o de afinidad, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta, o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción El expedientado, una vez se le haya notificado la incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario podrá, en el término de cinco días hábiles, recusar a aquel miembro del Pleno o de las Juntas de Gobierno en quien concurrieran las circunstancias antes señaladas, correspondiendo resolver a éstas sobre la procedencia o no de la abstención o recusación.
 
13.11 Los colegiados que hubieran sido sancionados con la expulsión del Colegio, podrán solicitar su rehabilitación una vez transcurrido el plazo establecido en la sanción o, en su caso, cuando de las pruebas que aporten se deduzca un cambio en su conducta.
 
13.12 Salvo disposición en contrario de los correspondientes Estatutos colegiales, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio serán recurribles en alzada ante el Consejo Autonómico o ante el Consejo General, en su caso Las resoluciones que agoten la vía corporativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos que previene la legislación vigente.
 
DISPOSICION FINAL
 
Las presentes Normas Deontológicas entrarán en vigor al día siguiente a su publicación.



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