CGCODDI Consejo General Colegios Oficiales Decoradores y Diseñadores Interior

Abril / 2022

Una sentencia obliga a Urbanismo a no exigir la firma de un arquitecto

El visto bueno de los decoradores a un proyecto es igual de válido que el de un arquitecto.

Así al menos se puede desprender de la sentencia dictada el pasado 4 de marzo en respuesta al recurso formulado por el Colegio de Decoradores y Diseñadores de Interior de Aragón contra la instrucción dictada por el coordinador de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza que obligaba a obtener la firma de un arquitecto para validar sus propuestas en la tramitación de las declaraciones responsables o licencias de reformas de viviendas o locales.

 

El fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, aclara que la profesión de decorador está habilitada, en el ámbito de sus competencias, para la realización de proyectos con objeto de la obtención de licencias urbanísticas, debiéndose garantizar por la Administración el libre ejercicio de su profesión sin someter esas competencias a análisis y supervisión por otros profesionales (singularmente arquitectos) para la tramitación de los expedientes urbanísticos.

 

La sentencia considera que el ayuntamiento «hasta donde la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) u otra normativa de directa aplicación, habilita a los Decoradores y Diseñadores de Interior para realizar determinados proyectos que deberán ser autorizados a través del título habilitante de licencia de obra mayor (tal como se mantiene en la Instrucción), debe respetarse por la Administración el libre ejercicio de sus funciones, sin someter las mismas al análisis y supervisión de las mismas por otras titulaciones distintas».

 

Y añade que aunque se alegue para «justificar dicha intervención de estas otras titulaciones sea la salvaguarda de la seguridad de las construcciones». Esta, entiende el juez, debe ser garantizada por la propia Administración a través de sus técnicos. Son ellos «los que deben valorar el proyecto presentado, su contenido y la concurrencia de la oportuna cualificación».

 

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